| LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
EN PANAMA Y SUS PRIMERAS REGULACIONES
Para enero de 1912, no se había regulado todavía
sobre diferentes tipos de medidas de seguridad para ser aplicadas
en los espectáculos públicos, tales como teatros,
cines, cabarets y otros lugares destinados para reuniones
sociales.
No hubo necesidad de la presentación destructiva de
un siniestro, para luego apresurarse a tomar los correctivos
necesarios. Las autoridades en esta ocasión se adelantaron
a cualquier acontecimiento.
Un proyecto de medidas a tomar en caso de accidentes fue
presentado por la Junta de Oficiales del Cuerpo de Bomberos
de Panamá, con el propósito de evitar incendios,
sin embargo, con miras a extenderse a otros sitios peligrosos,
tales como depósitos de gasolina.
Además de los detalles pertinentes relacionados con
la construcción y una apropiada ventilación,
el proyecto también incluía:
1. Puertas y salidas en número suficiente y proporcional
a la capacidad de asistentes, de manera que fuera posible
una evacuación rápida y ordenada de la concurrencia.
2. Disposición relativa a la apertura hacia afuera
de todas las puertas con un mínimo de obstáculos
al tener que ser abiertas.
3. No se permitía la colocación de sillas u
otros objetos que podrían constituirse en un grave
tropiezo para el libre tránsito.
Los lugares de escape deberían tener una pequeña
luz rojas, permanentemente encendida durante toda la duración
del espectáculo.
4. El edificio debería tener escaleras exteriores,
mantenidas en buenas formas.
5. Se regulaba igualmente sobre los nacimientos y adornos
con luces durante la época de Navidad.
Los Bomberos debían ser avisados de estas eventualidades
para ir a efectuar inspecciones oculares con anterioridad
y dirigir la colocación de extinguidores de fuego.
6. Se establecía muy claramente que todos los servicios
de los Bomberos eran gratuitos.
7. En cuanto a los cines o teatros se especificaba que las
sillas deberían estar fijas al piso, los pasillos en
ambos lados, con un ancho no menor de un metros. Filas de
8 a 11 sillas.
8. Se prohibía la sobreventa de tiquetes de entrada.
9. El proyecto era muy específico al mencionar que
solo electricistas calificados podrían ser los encargados
de efectuar estas instalaciones.
10. Es muy curioso observar que desde entonces existía
una franca prohibición para fumar en estos espectáculos,
asimismo para encender velas.
11. Se mencionaba la apropiada colocación de los extinguidores
de fuego.
12. Para los cines había un artículo especial
sobre la construcción de la lámpara grande tipo
araña y su colocación en el centro de la sala.
13. Las máquinas proyectoras del cine debían
ser movidas a mano y no mediante una fuerza motriz.
14. El cargo de operadores de estas máquinas, debía
ser ejercido por una persona competente en el ramo de la electricidad
y con la debida aprobación para el cargo por el Cuerpo
de Bomberos, que se reservaba el derecho para la extensión
de los permisos para la apertura de estas salas de cinematografía.
15. El proyecto igualmente regulaba las disposiciones necesarias
para el otorgamiento de permisos para los circos, reglamentaciones
que eran bastante parecidas, pero mencionaba en forma clara,
que las carpas no debían tener bancas o alambrados
que pudieran obstaculizar la fluidez del desalojo a la hora
de un problema.
16. Al comentarse sobre las jaulas para las fieras establecía
que deberían estar con grandes refuerzos y con puertas
que cerraran en forma hermética.
17. Se creaba la figura de un Inspector de Espectáculos,
escogido por el Comandante del Cuerpo de Bomberos y que vendría
a ser la persona directamente responsable sobre la debida
aplicación de todas las reglamentaciones establecidas.
18. Las penas por incumplimiento de estas medidas serían
decididas y aplicadas por el Cuerpo de Bomberos.
Como se puede observar, ya desde 1912 se inicia una regularización
de los espectáculos públicos en forma ordenada
y bajo aspectos legales.
Era muy lógico pensar, que la industria de estas presentaciones
públicas, debido a nuestra posición geográfica,
debía demostrar un crecimiento acelerado y por consiguiente
la sabia medida de controlar todos los puntos de seguridad.
Marcan, pues, un interesante punto, estas primeras instancias
de entrar a poner orden, por medio de un ente regulador y
un proyecto normador de todas estas actividades.
Exactamente como se había predecido, estos espectáculos
públicos, de todo tipo, cines, teatros, circos, toros,
boxeo, veladas escolares, así como otros sitios de
reunión, por ejemplo, cantinas, cabarets, hoteles y
restaurantes, llegaron a proliferar en gran nùmero
en la cosmopolita ciudad de Panamá y de allí
la gran visión para cubrir bajo un solo manto, todas
las regulaciones con miras a mantener la seguridad de los
asistentes.
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