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NACIONALIZACION DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS
Desde los albores de nuestra independencia, se
había firmado el Convenio Taft (18 de noviembre de 1903), entre
Panamá y los Estados Unidos de América, por medio del cual este
país asumía el completo control de todos los problemas
relacionados con la salud en el territorio nacional.
La decisión fue de grandes beneficios para
ambos signatarios.
El primero de ellos, aseguraba unas ciudades de
Panamá y Colón completamente saneadas y el otro, por esta misma
razón, obtenía la certeza de un control efectivo de las
enfermedades en la Zona del Canal y sin el inconveniente de tener unos vecinos
que permanecerían como continuos y crónicos focos de
infección.
De ese citado convenio, se derivó igualmente
que el Hospital Santo Tomás estaría dirigido por personal
norteamericano, tanto en las posiciones médicas, paramédicas,
técnicas, enfermería como administrativas.
El Dr. Belisario Porras, primer Designado Encargado
del Poder Ejecutivo y con una extraordinaria visión de estadista,
pensó en la construcción de un nuevo y moderno centro
hospitalario en la capital, para llenar apremiantes necesidades. Se
escogió una excelente localización frente al mar y luego de
salvar grandes dificultades, se llegó a la inauguración el
día 1 de septiembre de 1924, ante una enorme concurrencia.
El presidente Porras, poseedor de una gran capacidad
organizativa y de un innegable sentido patriótico, veía con mucho
dolor y tristeza, que su gran obra continuara bajo el control de los
norteamericanos.
Por eso, el día 8 de septiembre del mismo
año, firmó un decreto presidencial que fue algo verdaderamente
revolucionario.
Panamá retomaba el control del nuevo hospital,
con todas y cada una de sus respectivas obligaciones.
Significaba este hecho que se asumían grandes
responsabilidades y compromisos con toda la nación.
DECRETO
Por el cual se declara inaugurado y puesto al
servicio público el nuevo Hospital Santo Tomás.
El presidente de la república, en uso de sus
facultades legales y,
Considerando:
- Que se ha inaugurado
y puesto al servicio público el nuevo Hospital Santo Tomás desde
el primero del presente mes.
- Que precisa por
tanto, dictar las medidas convenientes para su administración y
servicio.
- Que siendo una
institución del Estado, como se deja expresado, deben preferirse los
nacionales a los extranjeros en los empleos que se requieren para su manejo.
Decreta:
Artículo 1. La suprema
dirección del Hospital Santo Tomás y de los hospitales
provinciales de la República, estará a cargo del Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Fomento y Obras Públicas.
Artículo 2. La
administración general de los hospitales de la República,
estará a cargo del Superintendente del Hospital Santo Tomás y su
organización será reglamentada por decreto posterior.
Artículo 3. El personal
médico, enfermeras, parteras y de empleados de administración al
servicio del Hospital Santo Tomás y de los hospitales provinciales de la
República, será nombrado por el Poder Ejecutivo, de ternas que le
presentará el Superintendente del primero de los citados
establecimientos.
Las destituciones justificadas del personal mencionado
serán igualmente decretadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4. El personal de que se
trata en el artículo precedente, así como todo el subalterno que
sea necesario emplear, deberá ser estrictamente nacional, con la
excepción de los técnicos que no puedan conseguirse en el
país.
Artículo 5. Quedan expresamente
derogados todos los decretos y disposiciones anteriores y relacionados con la
dirección, construcción, administración y manejo del
Hospital Santo Tomás, anterior al día 1 de octubre de 1923 y
reformado por el Decreto 57 de primero de octubre de 1922, en las partes que se
opongan al presente decreto.
Comuníquese y publíquese Belisario
Porras Juan A. Jiménez, Secretario de Fomento y Obras
Públicas.
En las sesiones de la Asamblea Nacional del 1924, se
introdujeron reformas al articulado, que aunque no cambiaron su contenido
principal, envolvían ciertas modificaciones.
Artículo 2. La
administración general del Hospital Santo Tomás, estará a
cargo de un Superintendente y su organización reglamentada por el Poder
Ejecutivo. Podrá el Poder Ejecutivo atribuir al Superintendente del
Hospital Santo Tomás la dirección de los demás hospitales
de la república.
Artículo 3. Los médicos,
enfermeras, parteras, todo el personal necesario para la dirección y
administración del Hospital Santo Tomás y los demás
hospitales de la república, serán nombrados por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 4. Los empleados a que se
refiere el artículo anterior no podrán ser removidos sino cuando
observen mala conducta comprobada.
Parágrafo:
Cuando se trate de faltas graves en empleados
inferiores, el Superintendente o Administrador del Hospital podrá
suspenderlos inmediatamente y dar cuenta al Poder Ejecutivo para que resuelva
lo conveniente.
Artículo 5. Corresponde al Poder
Ejecutivo la facultad de organizar y fijar el personal de todos los Hospitales
de la República, así como también de asignar los sueldos
de todo el personal.
Artículo 6. Los empleados de los
Hospitales de la República, cualquiera que sea su categoría o
condición, deben ser panameños, excepción hecha de los
técnicos profesionales que no puedan conseguirse en el país,
cuyos servicios pueden ser contratados por el Poder Ejecutivo.
El estricto cumplimiento de este decreto presentaba de
inmediato grandes dificultades, ya que los puestos de mayor jerarquía
estaban en manos de norteamericanos, a los cuales era muy difícil
sustituir de inmediato.
Para disipar cualquiera duda sobre la
aceptación del aludido decreto, el Secretario Ejecutivo de la Zona del
Canal, dirigió la siguiente carta al Secretario de Fomento y Obras
Públicas:
9 de diciembre de 1924.
Señor Secretario:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta del 9 de
septiembre, dirigida al Jefe de Sanidad, Sr. W. P. Chamberlain, en la cual
informa sobre la inauguración del nuevo Hospital Santo Tomás.
Hemos igualmente leído el Decreto Ejecutivo que
anula los arreglos existentes desde 1905, entre nuestros respectivos gobiernos
y el cual releva a este gobierno de la responsabilidad de participar en los
gastos del citado Hospital. Se asume, en consecuencia, que el personal que
hasta ahora ha sido pagado por este Gobierno, será en el futuro pagado
por el suyo, desde la fecha del Decreto.
En aquellos casos en los cuales su Gobierno quiera
continuar con los servicios de ciudadanos de mi país, este Decreto ha
terminado con nuestro control sobre ellos.
Podría solicitarle una propia respuesta a esta
nota sin ninguna demora?
Deseando el mayor de los éxitos al nuevo
Hospital, quedo de Ud.
Su obsecuente servidor,
C.A. Macllvaine Secretario Ejecutivo
Aunque este acto de nacionalización del
Hospital Santo Tomás fue un paso duro de aceptar por los Estados Unidos,
se reflejó en esta carta una aparente cordialidad, aunque de un corte
muy tajante y seco que traslucía una velada amenaza, al dejar totalmente
fuera de control del Gobierno de la Zona del Canal, todo lo referente al
Hospital Santo Tomás, incluyendo el pago inmediato de las planillas,
precisamente como un movimiento de activa presión.
Pero no se podía dar marcha atrás ya.
Gran coraje y decisión, valentía y arrojo del Presidente Porras.
Ese Decreto marcaba un retorno hacia nuestra propia
nacionalidad delineado dentro del manejo del nuevo centro hospitalario y un
paso considerable hacia una consolidación de nuestros derechos
republicanos en el aspecto de la salud.
Todo esto encuadrado dentro de la más grande
equidad y en el cumplimiento de un hecho de la mayor y estricta dignidad
patriótica.
La nacionalización del Hospital Santo
Tomás, había sido terminada dentro del aspecto legal.
Fue un proceso de avance arduo y lento, superando
innumerables dificultades, pero una realización segura hacia una meta
final muy provechosa y fructífera para la Medicina de este
país.
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